Se entiende por persona jurídica a las entidades que, para la realización de determinados fines colectivos, las normas jurídicas les reconocen capacidad para obligarse y disfrutar de derechos.
El patrimonio es el valor de lo que tiene una persona, ya sea física o jurídica. Tiene el derecho de administrarlo como mejor le parezca.
La norma jurídica es una regla u ordenación del comportamiento humano dictado por autoridad competente de acuerdo a un criterio de valor y cuyo incumplimiento trae aparejado una sanción. Generalmente, impone deberes y confiere derechos.
Recurso procesal o recurso jurisdiccional es el medio establecido en la ley para obtener la modificación, revocación o invalidación de una resolución judicial, ya sea del mismo tribunal que la dictó o de otro de superior jerarquía.
La jurisdicción es la potestad, derivada de la soberanía del Estado, de aplicar el derecho en el caso concreto, resolviendo de modo definitivo e irrevocable la controversia, que es ejercida en forma exclusiva por los tribunales de justicia integrados por jueces autónomos e independientes.
La competencia es la atribución legítima a ciertos órganos jurisdiccionales de determinadas pretensiones con preferencia a los demás órganos de la jurisdicción para su conocimiento y fallo.
Se entiende por doctrina jurídica la opinión de los juristas prestigiosos sobre una materia concreta y es una fuente del Derecho. En el siglo XX fue Savigny quien exaltó la trascendencia de la doctrina de los juristas.
La resolución judicial es el acto procesal proveniente de un tribunal, mediante el cual resuelve las peticiones de las partes, o autoriza u ordena el cumplimiento de determinadas medidas.
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